REACH

  • son las siglas en inglés de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.
    es la nueva normativa de productos químicos de la Unión Europea.
    entró en vigor el 1 de junio de 2007
  • son las siglas en inglés de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.
  • es la nueva normativa de productos químicos de la Unión Europea.
  • entró en vigor el 1 de junio de 2007

¿Por qué REACH?

La idea tras la nueva normativa de substancias químicas era garantizar un alto de grado de protección para la salud y el medio ambiente. REACH asigna la responsabilidad de la seguridad de las substancias químicas a la industria química. Es la industria la que debe asegurarse de que todas las substancias químicas hayan sido testadas (dependiendo de la cantidad que se produzca o importe) y de facilitar los datos de seguridad relativos a su uso.

Las substancias deben estar registradas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (la ECHA de Helsinki) presentando una solicitud de registro. Todos los productos de la cadena de suministro, desde el fabricante (o importador) hasta el usuario intermedio, están afectados por el reglamento REACH.

¿A qué productos afecta?

Todas las substancias producidas en, o importadas a, la Unión Europea deben obedecer el reglamento REACH. Toda substancia producida o importada en cantidades superiores a 1 tonelada métrica por año (t.p.a.) debe registrarse. Las substancias ya existentes pueden declararse en fase transitoria; esto quiere decir que no es necesario registrarlas inmediatamente (y puede tener lugar durante un período de transición, según el tonelaje). Sin embargo, los períodos de transición sólo están disponibles para aquellas substancias que hayan sido prerregistradas.

Prerregistro

Para el prerregistro sólo hace falta presentar unos pocos datos, como el nombre de la substancia, los números CAS y EINECS, el nombre y dirección del registrador (entidad legal), la banda de tonelaje, y el plazo de registro proyectado. El prerregistro debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2008, como muy tarde. Es gratuito.

Registro

El registro exige la presentación de un informe técnico a la ECHA, y su contenido está determinado por la banda de tonelaje a la que pertenezca la substancia. En el caso de substancias existentes (substancias en fase transitoria) en la banda de 1 a 10 t.p.a., son necesarios datos físicos y químicos (que se especifican en el Anexo VII del reglamento) además de los datos disponibles sobre toxicología y ecotoxicidad.

Para substancias en cantidades superiores a las 10 t.p.a., es necesario realizar pruebas adicionales (que se especifican en el Anexo VIII). Además de una ficha de datos de seguridad ampliada (eSDS), debe presentarse una valoración de la seguridad química (CSR).

En el caso de substancias con cantidades superiores a las 100 t.p.a., deben cumplirse requisitos adicionales relativos a los riesgos para la salud y el medio ambiente. Debe presentarse a ECHA una propuesta de pruebas adicionales

Evaluación y autorización

La Agencia comprueba que los documentos presentados estén completos, y decide si son necesarias pruebas adicionales (evaluación de expediente). En el caso de substancias que resulten especialmente preocupantes, puede ser necesario un proceso de autorización y restricción.

Plazos de REACH

 

  • 30 de noviembre de 2008: Plazo de prerregistro para todas las substancias
  • 1 de diciembre de 2010: Plazo de registro para substancias en cantidades superiores a 1.000 t.p.a., substancias R50/R53 superiores a 100 t.p.a., substancias CMR de las categorías 1 y 2 superiores a 1 t.p.a.
  • 1 de junio de 2013: Plazo de registro para substancias de entre 100 y 1.000 t.p.a.
  • 1 de junio de 2018: Plazo de registro para substancias de entre 1 y 100 t.p.a.

¿Cómo le afectará el reglamento REACH?

Los fabricantes e importadores deben asegurarse de que todas las substancias y componentes de preparados (tanto fabricados como importados) en cantidades superiores a 1 t.p.a. estén registrados según los requisitos de la normativa REACH. En substancias superiores a 10 t.p.a. deberán preparar una valoración de la seguridad química que incluya, además de todos los usos que se conozcan (usos identificados), datos detallados sobre exposición, medidas de gestión de riesgos y caracterización del riesgo. La información de esta valoración de la seguridad química se pondrá a disposición de usuarios intermedios de forma compacta en una ficha de datos de seguridad ampliada (eSDS).

Como usuario intermedio, usted deberá informar al fabricante o importador sobre todos los usos de una substancia. Puede darse el caso de que algunos de los usos de la substancia no estén cubiertos por el fabricante. En el caso de los usos no cubiertos por la valoración de la seguridad química del fabricante, deberá preparar su propia valoración de la seguridad química o dejar de  utilizar la substancia.

¿Cómo está implantando ROCOL el reglamento REACH?

ROCOL está comprometido a cumplir sus obligaciones según el reglamento REACH, y ha llevado a cabo una preparación intensiva para su implantación. Somos conscientes de la preocupación generalizada sobre la continuidad de los productos, y estamos dedicando mucho tiempo a hablar con clientes y proveedores sobre nuestra mutua colaboración para clarificar el estatus de los productos y llenar las lagunas informativas que puedan existir.

Más información sobre REACH

Podrá encontrar una gran cantidad de información y más ayuda en Internet:

Declaración de ROCOL sobre REACH

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ROCOL® es una marca comercial de ITW Inc.