REACH
¿Por qué REACH?La idea tras la nueva normativa de substancias químicas era garantizar un alto de grado de protección para la salud y el medio ambiente. REACH asigna la responsabilidad de la seguridad de las substancias químicas a la industria química. Es la industria la que debe asegurarse de que todas las substancias químicas hayan sido testadas (dependiendo de la cantidad que se produzca o importe) y de facilitar los datos de seguridad relativos a su uso. ¿A qué productos afecta?Todas las substancias producidas en, o importadas a, la Unión Europea deben obedecer el reglamento REACH. Toda substancia producida o importada en cantidades superiores a 1 tonelada métrica por año (t.p.a.) debe registrarse. Las substancias ya existentes pueden declararse en fase transitoria; esto quiere decir que no es necesario registrarlas inmediatamente (y puede tener lugar durante un período de transición, según el tonelaje). Sin embargo, los períodos de transición sólo están disponibles para aquellas substancias que hayan sido prerregistradas. PrerregistroPara el prerregistro sólo hace falta presentar unos pocos datos, como el nombre de la substancia, los números CAS y EINECS, el nombre y dirección del registrador (entidad legal), la banda de tonelaje, y el plazo de registro proyectado. El prerregistro debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2008, como muy tarde. Es gratuito. RegistroEl registro exige la presentación de un informe técnico a la ECHA, y su contenido está determinado por la banda de tonelaje a la que pertenezca la substancia. En el caso de substancias existentes (substancias en fase transitoria) en la banda de 1 a 10 t.p.a., son necesarios datos físicos y químicos (que se especifican en el Anexo VII del reglamento) además de los datos disponibles sobre toxicología y ecotoxicidad. En el caso de substancias con cantidades superiores a las 100 t.p.a., deben cumplirse requisitos adicionales relativos a los riesgos para la salud y el medio ambiente. Debe presentarse a ECHA una propuesta de pruebas adicionales Evaluación y autorización La Agencia comprueba que los documentos presentados estén completos, y decide si son necesarias pruebas adicionales (evaluación de expediente). En el caso de substancias que resulten especialmente preocupantes, puede ser necesario un proceso de autorización y restricción. Plazos de REACH
¿Cómo le afectará el reglamento REACH?Los fabricantes e importadores deben asegurarse de que todas las substancias y componentes de preparados (tanto fabricados como importados) en cantidades superiores a 1 t.p.a. estén registrados según los requisitos de la normativa REACH. En substancias superiores a 10 t.p.a. deberán preparar una valoración de la seguridad química que incluya, además de todos los usos que se conozcan (usos identificados), datos detallados sobre exposición, medidas de gestión de riesgos y caracterización del riesgo. La información de esta valoración de la seguridad química se pondrá a disposición de usuarios intermedios de forma compacta en una ficha de datos de seguridad ampliada (eSDS). ¿Cómo está implantando ROCOL el reglamento REACH?ROCOL está comprometido a cumplir sus obligaciones según el reglamento REACH, y ha llevado a cabo una preparación intensiva para su implantación. Somos conscientes de la preocupación generalizada sobre la continuidad de los productos, y estamos dedicando mucho tiempo a hablar con clientes y proveedores sobre nuestra mutua colaboración para clarificar el estatus de los productos y llenar las lagunas informativas que puedan existir. Más información sobre REACHPodrá encontrar una gran cantidad de información y más ayuda en Internet:
Declaración de ROCOL sobre REACHDownload here. |
ROCOL® es una marca comercial de ITW Inc.
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